La Organización del Fútbol del Interior suspendió el martes por un mes la afiliación de los clubes que formaron a Edinson Cavani: Salto Uruguay y Ferro Carril.
La sanción obedece a que OFI pretende cobrar a Ferro el 10 % de lo que este club percibió por concepto de solidaridad por la transferencia de Cavani a Paris Saint-Germain.
¿Qué es la "solidaridad"? Lo que establece 3l artículo 21 del "Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores" de la FIFA que dice que "Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad)".
OFI, sin embargo, se basa para cobrar lo reclamado en el artículo 10 del "Régimen de Transferencia de Derechos Federativos y Solicitudes de Pases AUF-OFI" que dice bajo el nombre de "Transferencias Nacionales e Internacionales": "Toda transferencia nacional o internacional o como consecuencia de la misma, si un club afiliado a OFI es acreedor o beneficiario de una contraprestación, OFI podrá percibir si así lo resolviera desde un mínimo aplicable en todos los casos hasta el 10% (diez por ciento) del importe de la indemnización pagadera al Club afiliado a OFI.
El mínimo previsto en el presente artículo, OFI lo percibirá aún en los casos en que la indemnización o contraprestación fuera ilegítimamente renunciada por el Club afiliado a OFI.
Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente forma: un 5% (cinco por ciento) para los campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% (cinco por ciento) para la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia.
El Club afiliado a OFI, es el único sujeto pasivo de la obligación de pago, que se prevé en el presente artículo".
El 12 de junio pasado, OFI intimó el pago de € 57.600. Pero el tema es que el artículo 1 del reglamento en el que se basa OFI dice que el ámbito de aplicación del mismo es para pases "desde o para Instituciones del Interior afiliadas a OFI o para o desde instituciones afiliadas directamente a AUF".
Además, el citado artículo 10 habla de un porcentaje de las "transferencias" pero no de "solidaridad".
Según el propio Reglamento de Transferencias (art 19º) es la Comisión de Reglamentos de la AUF la que debería interpretar ese articulo 10º y resolver.
Lamentablemente la OFI hasta ahora ha interpretado el Reglamento a su antojo y conveniencia. Ambos clubes apelaron el fallo de OFI ante el Tribunal de Apelaciones de la AUF.
Fecha: 19/09/14
Nota: la información, opiniones y comentarios de esta nota le pertenecen al medio de prensa indicado.
Ferro Carril FC no se hace responsable de los mismos.
Esta nota dice claramente lo que corresponde y hace un análisis objetivo de la situación al igual a otras que salieron en diarios del interior como Rivera y Florida
ResponderEliminarEn Salto es lamentable lo que exponen cuando se refieren a lo podría suceder en caso de que prospere la suspensión se percibe claramente que no tienen conocimiento de los reglamentos que regulan las actividades en la Liga Salteña o lo hacen con el único fin de confundir a los aficionados somos grande y eso molesta por todo eso como siempre VAMOS FERRO CARAJO
Para hablar hay nque